| Aspectos Generales del Matrimonio Civil en Chile |
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La Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004 y que comenzó a regir el 18 de noviembre del año 2004, reconoce que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el matrimonio su base principal. El Reglamento respectivo fue publicado en el Diario Oficial, el día 30 de octubre de 2004, y corresponde al DS 673 del Ministerio de Justicia.
También, regula los deberes y derechos que implica el contraer matrimonio, los requisitos que se deben cumplir para contraerlo, quiénes están autorizados para celebrarlo, la forma en que éste se termina y las vías para resolver los conflictos ante una ruptura conyugal. Contempla, además, nuevos aspectos, tales como:
La celebración del matrimonio ante entidades religiosas, el que para producir efectos civiles debe ser inscrito en un plazo de ocho días ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La posibilidad que las personas de alguna etnia indígena puedan solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio sean en su lengua materna.
La posibilidad que las personas sordomudas puedan solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio se realicen mediante lenguaje de señas.
La separación de hecho de los cónyuges y acuerdo escrito de cese de convivencia.
La separación judicial.
El divorcio que pone término al matrimonio.
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Por falta imputable a uno de los cónyuges, |
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por el cese de la convivencia, que será de un año si ambos cónyuges están de acuerdo o de tres años si no lo están. |
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| Fuente: www.registrocivil.cl |
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